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Servicio 

Préstamo

Condiciones de préstamo

Materiales de préstamo : libros, discos compactos, , casetes, vídeos, DVD, CD-ROM.
Materiales excluidos del préstamo : obras de consulta, revistas y periódicos.

(*) estudiantes, parados, pensionistas, objetores

Plazos y número de documentos en préstamo

Número máximo de documentos en préstamo : 12 documentos ( máximo: 6 libros, 6 DVDs/vídeos, CDs/casetes, 2 CD-ROMs).

Renovaciones

Los préstamos pueden renovarse una vez por el mismo periodo, siempre que no existan reservas previas. La renovación puede realizarse en la biblioteca o directamente a través Internet ( http://biblioteca.berlin.cervantes.es/ ). No se renovarán documentos reservados, préstamos sobrepasados y aquellos que, por razones de demanda, establezca la biblioteca.

Reservas

Se admitirán reservas de obras que se encuentren prestadas por otros usuarios. El número máximo de reservas es de tres documentos. La reserva puede en la biblioteca (OPAC) o directamente a través de Internet ( http://biblioteca.berlin.cervantes.es/ ). No se emiten notificaciones de recepción en la biblioteca de los documentos reservados.

Penalizaciones

La pérdida o deterioro de documentos implica la restitución de los mismos o el abono de la cantidad que establezca la biblioteca.

Préstamo por correo

El préstamo por correo queda restringido a usuarios no residentes en Berlín y requiere estar en posesión del carné de la biblioteca. El material ha de solicitarse por escrito y los gastos de envío serán asumidos por el solicitante (transferencia bancaria a nombre del Instituto Cervantes Kto. Nr. 709 54 78 004 bei der Berliner Volksbank, BLZ 100 900 00).

Las personas interesadas en este servicio pueden solicitar el carné de la biblioteca por correo electrónico mediante el envío del impreso de solicitud .

Junto con la solicitud, es necesario enviar por correo postal la siguiente documentación:

Préstamo a instituciones

La biblioteca contempla la posibilidad de realizar préstamos a instituciones que admitan excepciones respecto a lo establecido en su reglamento de préstamo (plazos, número de documentos en préstamo, etc.).

La biblioteca establecerá acuerdos con las instituciones interesadas en los que se determine las condiciones de préstamo que rigen para dicha institución.